martes, 8 de noviembre de 2011

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

 

¿Qué son los Derechos Humanos?

Definición: existen varias definiciones de los mismos, entre las que tenemos las siguientes: Eusebio Fernández: "Toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político, sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual". Antonio Pérez Luño: "Los Derechos Humanosinstituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional". La ONU (1948) los define como: "…el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado". Como podemos ver los Derechos Humanos son fundamentales y tienen como factor común la dignidad, igualdad y libertad del ser humano; se fundan en las necesidades humanas y en la posibilidad real de satisfacerlas dentro de una sociedad, por lo que estarán en función de los valores constituidos en una sociedad histórica concreta y de los fines que ella pretende realizar. aparecen como un conjunto de facultades e
¿Qué valores son los que sostienen a los Derechos Humanos?: "Todos los seres humanos nacen libres o iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" (Art. 1 de la Convención de los Derechos Humanos, 1948) y los valores que fundamentan la idea de dignidad humana son: la seguridad, la libertad, la igualdad y la solidaridad. El valor seguridad fundamenta los derechos personales y de seguridad individual y jurídica; el valor libertad fundamenta los derechos cívico-políticos; el valor igualdad fundamenta los derechos económicos, sociales y culturales y el valor solidaridad fundamenta a los Derechos de los Pueblos.
Clasificaciones de los Derechos Humanos: La ONU los ha clasificado en seis grandes campos: a) Derechos Civiles con el fundamento axiológico del valor seguridad o deontología estatal: b) Derechos Políticos con el valor libertad como fundamento axiológico; c) Derechos Económicos con el valor igualdad como fundamento axiológico; d) Derechos Sociales con el valor igualdad; e) Derechos Culturales también con el valor igualdad y f) Derechos de los Pueblos con el valor de la solidaridad.

Evolución histórica de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos han existido siempre, en la sociedad griega de hace 2,500 años existían ciudadanos que gozaban de ciertos derechos y estaban protegidos por las leyes y otros, llamados esclavos, que se encontraban privados de su libertad y que no contaban con esa protección; la lucha de los esclavos por liberarse de este régimen y gozar de los mismos derechos, es el inicio de la lucha por la dignidad e igualdad humanas. Los Derechos Humanos que actualmente están protegidos por el Derecho Internacional han sido producto de lucha de miles de personas, de pueblos y naciones enteras. A continuación veremos en orden cronológico las fases de la evolución histórica de las Declaraciones de Derechos Humanos.
La primera pronunciación sobre Derechos Humanos la encontramos en la Carta Magna promulgada en Inglaterra en 1215, también es un antecedente histórico de las Constituciones de los Estados, por lo que se les denomina a las constituciones Carta Magna. Entre las disposiciones de esta Carta Magna se establece la libertad de la Iglesia con respecto al poder del Rey, dando los primeros pasos de separación entre Iglesia y Gobierno.
Segunda: La Declaración de Derechos de Virginia (USA) el 12 de junio de 1776, los miembros representantes del pueblo de Virginia aprobaron su propia constitución y se declaraban independientes de Inglaterra, desconociendo la autoridad del Rey. En ese mismo acto se aprobó la primera declaración sobre Derechos Humanos, a la que se conoce como: La Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia. En esta declaración se habla por primera vez de temas como: los Derechos Humanos se derivan de la naturaleza misma del ser humano que no puede ser objeto de negociación; la primera manifestación de lo que hoy conocemos como soberanía popular; el derecho a la resistencia; separación de los poderes y de que los miembros del poder Ejecutivo y Legislativo, deben ser designados por elecciones frecuentes; etc. Esta declaración fue incorporada a la constitución de los Estados Unidos de América.
Tercera: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789, en esta declaración aparece por primera vez: la participación de las personas para la formación de la ley; la presunción de inocencia hasta que la persona haya sido declarada culpable y también aparece la libertad de opinión y su limitación únicamente por razones de orden público; la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones por la palabra, la prensa y la imprenta.
Cuarta: En febrero de 1917 la Constitución Mexicana incorpora ciertos derechos, -que se habían sido considerados como individuales-, como derechos sociales.
Quinta: El 12 de enero de 1918 se aprobó el III Congreso de los Soviets de Diputados, Obreros y Soldados de Rusia, la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador Explotado. En esta declaración se sientan las bases jurídicas para la organización territorial del estado; se encuentra la semilla de lo que hoy conocemos como derecho de la libre determinación de los pueblos y se considera que el trabajo es un derecho y una obligación.
Sexta: En 1919 se aprueba la Constitución Alemana de Weimar, es ésta se dice por primera vez, que los hombres y la mujeres son iguales en derechos y obligaciones y a raíz de esto, la mujer como elemento formante de la sociedad, inicia en Alemania una serie de reivindicaciones sociales de gran importancia.

Los precursores de la organización internacional

El primer proyecto de organización internacional que tiende a buscar la paz en el mundo, fue presentado por Emerico Crucé (1590-1648), en 1693 se publica la obra "Proyecto para una paz presente y futura en Europa" de William Penn; esta obra decía que debía crearse una federación Europea sobre la base de igualdad de derechos para los estados miembros.
En 1712 el Abbé de Saint-Pierre expresa que lo que hace falta es la unidad de los estados en una organización permanente, esta organización está dirigida a los Estados Europeos, aunque con intenciones pacificas a los otros estados. El órgano supremo estaría integrado por senadores delegados de los Estados Miembros y su presidencia se asignaría en forma rotariva y semanalmente entro los estados.
Jeremías Bentham (Inglaterra 1748-1832) fundador de la teoría utilitaria, dice que se le debe dar mayor importancia a los factores morales que a las medidas coercitivas. Pide que la libertad de prensa sea protegida en todo el mundo, un desarme general y una jurisdicción obligatoria.
Emmanuel Kant (Alemania 1724-1804) no basa la organización internacional en motivos utilitarios, sino en la razón y el imperativo categórico, el cual es una ley racional de validez universal. Propone una Sociedad de Naciones con un congreso permanente de estados y cuya finalidad principal debe ser la resolución pacífica de todas las controversias internacionales.
La primera organización formal de la comunidad internacional se realizó mediante la fundación de la Sociedad de Naciones en 1919, ante la destrucción de la primera guerra mundial el Papa Benedicto XV propone un plan de Paz justa y verdadera y la instauración de un nuevo orden pacífico mundial mediante la creación de una comunidad mundial. Este proyecto es retomado por el presidente Wilson (USA) en su mensaje al congreso, estos puntos se convirtieron en ley para los tratados de paz, teniendo una significación jurídico-internacional.
En 1919 se firma la paz internacional mediante el Tratado de Versalles y se crea la Sociedad de Naciones (SDN), que fue un tratado internacional con la intención de establecer las bases para la paz, constituye la primera organización de la comunidad internacional. Su finalidad era mantener la paz mundial, fomentar la cooperación internacional y registrar los Tratados Internacionales. La SDN fue disuelta tras la finalización de la segunda guerra mundial, existiendo varios organismos creados bajo la SDN como: La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA), el Alto comisionado para los Refugiados que dio vida en 1946 al Alto Comisionado de la ONU para los refugiados (ACNUR). Este es el antecedente más inmediato a la actual Organización de Naciones Unidas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Al finalizar la guerra (1945) se reúnen en San Francisco (USA), representantes de cincuenta países y redactaron La Carta de las Naciones Unidas, documento que es la columna vertebral de la ONU. Esta carta fue firmada por cincuenta y un Estados fundadores el 26 de junio de 1945, constituida oficialmente el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada por las cinco potencias (USA, China, Francia, Inglaterra y la Unión Soviética) y los demás Estados fundadores.
Los propósitos de la ONU son: "1. Mantener la paz y la seguridad internacionales. 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad. 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemascarácter económico, social, cultural o humanitario. 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos principios comunes." internacionales de
Los principios de la ONU son: a) La organización está basada en la igualdad soberana de todos los miembros; b) Todos los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la carta; c) Los miembros arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos y sin poner en peligro la paz, la seguridad o la justicia; d) Los miembros, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados: e) Los miembros prestarán a la ONU toda clase da ayuda en cualquier acción que ejerzan de conformidad don la Carta; f) La ONU hará que los estados que no son miembros de la organización se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales y g) No intervenir en asuntos esencialmente de la jurisdicción interna de los estados.

Los órganos principales de la ONU

La carta estableció seis órganos principales:
  • 1) La Asamblea General: Está integrada por representantes de todos los Estados Miembros, cada Estado tiene un solo voto, su primera reunión se celebro en Londres en 1946. Actualmente tiene su sede en Nueva York (USA) y cuenta con 185 miembros.
  • 2) El Consejo de Seguridad: Tiene como responsabilidad primordial el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Se compone de 15 miembros, 5 permanentes (USA, Francia, China, Reino Unido y la Unión Soviética) y diez elegidos por la Asamblea General por periodos de dos años.
  • 3) El Consejo Económico Social: Este consejo coordina el personal y los recursos financieros de la ONU, es el encargado de recibir los informes de los organismos especializado de la ONU y está facultado para dirigirles recomendaciones.
  • 4) El Consejo de Administración Fiduciaria: Se compone de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y su misión consiste en velar por los intereses de los territorios en fideicomiso.
  • 5) La Corte Internacional de Justicia: integrada por 15 magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Son la máxima autoridad jurídica mundial, su jurisdicción se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos estipulados en la Carta de la ONU.
  • 6) La Secretaría: está constituida por el Secretario General y es la portavoz principal de la ONU; sus funciones son: misiones políticas, determinar la existencia de controversias internacionales que amenacen la paz y la seguridad del mundo y ayudar a resolverlas. Su sede está en Nueva York.

Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos

LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Al hablar de Derechos Humanos debemos hablar de derechos naturales (iusnaturalismo), que son los derechos con los que nace el ser humano y por ende son anteriores al derecho jurídico. La declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada en Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, bajo el espíritu: "Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción.."
La declaración Universal está constituida por un prologo y 30 artículos. Los artículos 1 y 2 estatuyen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; los artículos 3 al 21 estipulan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos; los artículos 22 al 27 señalan los derechos económicos, sociales y culturales que poseen los seres humanos y por último los artículos 28 al 30, reconocen que todos los seres humanos tenemos derecho a que se establezca un orden social e internacional.
De acuerdo con la proclamación de Teherán, la Declaración Universal de Derechos Humanos es obligatoria para todos los estados miembros. "La declaración Universal de Derechos Humanos establece un entendimiento común en los pueblos del mundo, en relación con los derechos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana, y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional." La conferencia de Teherán afirmo que la Declaración Universal es el primer instrumento internacional que codifica los principales Derechos Humanos a nivel mundial.
LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS:
Después de aprobada y proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos, se le encargó a la Comisión de Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado Internacional sobre Derechos Humanos y que fuese de carácter obligatorio paro los Estado que lo ratificaran, existiendo grandes dificultades para conciliar las posiciones capitalistas y las socialistas.
Existían dos opiniones en la redacción de este Tratado, una que promulgaba por un solo tratado que incorporara los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales; y otra que proponía la creación de dos tratados, uno de Derechos Civiles y Políticos y otro que consignara los derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolviendo la Asamblea General que existieran dos pactos, aunque reconoció que los dos están vinculados entre sí y se condicionan mutuamente. A estos Tratados Internacionales se les designó como Pactos Internacionales de Derechos Humanos y se les consideró obligatorios para los estados ratificantes. La denominación de pactos, se debe a la importancia superior que ponen en relación con las condiciones de vida inherentes a la dignidad humana. Estos pactos fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 1966.
El artículo 1 de ambos pactos Internacionales es igual, este articulo contiene un avance cualitativo, ya que establece por primera vez, un derecho colectivo, un derecho de los pueblos, dice así: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio reciproco, así como del Derecho Internacional."
En ambos pactos, el artículo 3 reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres ante el disfrute de todos los Derechos Humanos y ordena a todos los estados que hagan de ese principio una realidad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, está integrado por 31 artículos. En su artículo 2 se indica que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, ya sea en forma conjunta o separada, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de esos derechos, para tal fin utilizarán la asistencia y la cooperación internacional, así como la adopción de medidas legislativas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un catalogo de derechos civiles y políticos más amplio que la Declaración Universal.
Los derechos reconocidos no son absolutos sino que están sujetos a restricciones por razones de seguridad nacional, orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Los estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos por el Pacto y sobre el progreso en el goce de tales derechos, en el plazo de un año.
LA ONU Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG´s):
La ONU autoriza al Consejo Económico y Social (ECOSOC) para hacer arreglos con organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que se ocupen de asuntos de su competencia, para celebrar consultas. Los requisitos mínimos para constituirse en una ONG de carácter consultivo son: 1) la finalidad de la ONG, así como sus propósitos deben ser conformes al espíritu y propósitos de la Carta de la ONU; 2) debe comprometerse a dar su apoyo a la labor de la ONU y a fomentar la divulgación de sus principios y actividades; 3) las ONG´s deberán ser de carácter representativo y de reconocido prestigio internacional, además deberán representar una proporción sustancial y expresar la opinión de grandes sectores de la población o de personas organizadas dentro de la esfera particular de su competencia, que abarque gran número de países de las diferentes regiones del mundo. La ONG deberá tener una sede establecida y contar con un jefe administrativo, así como contar con una constitución adoptada en forma democrática y que autorice a sus representantes para hablar en nombre de la ONG; deberá contar con una estructura internacional.
En relación con el financiamiento de la ONG, indica que sus recursos básicos deberán proceder en su mayor parte, de contribuciones filiales nacionales o de otros componentes, o de miembros individuales, cuando se reciban contribuciones voluntarias, sus montos y donantes serán fielmente revelados al Comité del ECOSOC encargado de las ONG´s. Toda ayuda financiera o de cualquier índole de un gobierno o de una organización internacional se deberá declarar abiertamente al Comité, y dejar plena constancia en los registros financieros. Toda esta vigilancia financiera se hace con el fin de que las ONG´s consultivas representes verdaderamente la opinión de grandes sectores de población mundial, no la opinión de grupos minoritarios con gran poder económico o de gobiernos que ya poseen voz y voto en las deliberaciones.
Estas organizaciones están divididas en: las de categoría I, que tengan interés en la mayoría de las actividades del Consejo y que logren demostrar que pueden hacer contribuciones notables y permanentes al logro de los objetivos del Consejo y que estén estrechamente relacionadas con la vida económica y social de los pueblos de las zonas que representan y las de categoría consultiva II, que tienen una particular competencia en algunas esferas de la actividad del Consejo y que sean internacionalmente conocidas en las esferas en que tengan o pretendan obtener carácter consultivo.
Estas ONG´s son de vital importancia en la protección mundial de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y desempeñan un papel importante en la educación para ciudadanos, son los medios para dar a conocer y hacer respetar los derechos de los seres humanos.
EL CONSEJO DE SEGURIDAD (ONU) Y LOS DERECHOS HUMANOS:
En todos los órganos principales de la ONU la igualdad soberana de los Estados es un principio básico, sin embargo, en el Consejo de Seguridad destaca la primordial responsabilidad de las grandes potencias mundiales que tienen derecho al veto, lo que implica que este es el único órgano de la ONU en donde la igualdad soberana de los Estados se encuentra condicionada a estas cinco potencias.
El rompimiento del principio de igualdad soberana de los Estados dentro del Consejo, asignaba una responsabilidad ante las naciones del mundo a las cinco potencias con derecho a veto, también implica la aceptación y ejemplarización de los principios de buena fe en sus obligaciones, del arreglo pacífico de las controversias, de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza, y de los principios de la Carta: principio de asistencia a las Naciones Unidas, de la autoridad de las naciones Unidas sobre los Estados no miembros, de la excepción , de la jurisdicción interna de los Estados, de la no intervención, de la cooperación pacífica entre los Estados, de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
De acuerdo con el artículo 26 de la carta de la ONU, el Consejo tendrá a su carago el establecimiento de un sistema de regulación de armamentos, lo cual no se ha podido llevar a cabo y ha permitido que esas potencias con derecho a veto, hayan inundado al mundo de armas nucleares.
El artículo 42 de la Carta establece que si el Consejo de seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. Estas fuerzas provienen de todos miembros de la ONU que se han comprometido de acuerdo con el artículo 43 de la carta, a poner a disposición del Consejo de Seguridad cuando este lo solicite, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso.
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS:
Los organismos intergubernamentales vinculados con las Naciones Unidas de acuerdo con los artículos 57 y 63 de la Carta de la ONU, se denominan Organismos Especializados, estos son organismos autónomos que colaboran con la ONU y entre sí a través del mecanismo coordinador ECOSOC. Existen cuatro organismos especializados que en su accionar tienen una estrecha relación con los Derechos Humanos, son: La Organización Internacional del Trabajo (OIT), La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la cultura (UNESCO), la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación (FAO), y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • 1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Fue constituida dentro del tratado de Versalles (1919) como un organismo autónomo vinculado a la Sociedad de Naciones, el 14 de diciembre de 1946, pasó a ser el primer organismo especializado asociado a la ONU. El objetivo fundamental es promover la justicia social para los trabajadores de todo el mundo.
La Constitución de la OIT afirma una concepción de la paz, plena y positiva, que no la reduce a la ausencia de guerra, sino que le da un contenido necesario, en cuanto a un orden dirigido a la justicia. Este objetivo se ha traducido en la formulación de normas laborales internacionales y en la aplicación efectiva de esas normas.
  • 2. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Tiene como propósito contribuir a la paz y a la seguridad fomentando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, la ley, a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales que son afirmados para los pueblos del mundo.
Ha elaborado y aprobado varias Convenciones y Recomendaciones relacionadas con los Derechos Humanos, incluyendo la Convención y Recomendación en contra de la discriminación en la educación, así como un Protocolo que crea una Comisión Conciliadora y de Buenos Oficios responsable de buscar un arreglo en las controversias que surjan entre los Estados partes.
La UNESCO realiza diversas misiones, entre ellas la de ayudar a los países a establecer agencias noticiosas y romper el monopolio de la información a nivel mundial, fomentando un nuevo orden de información mundial que se base en el beneficio de la humanidad.
  • 3. Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Nace en Quebeq, Canadá el 16 de Octubre de 1945. Los propósitos fundamentales de la FAO están íntimamente relacionados con los Derechos Humanos ya que busca elevar los niveles de nutrición y de vida, así como el equilibrio entre el suministro mundial de alimentos y la población para eliminar el hambre.
Entre otros los propósitos fundamentales en su artículo 1 nos señala como fines: promoción de las investigaciones científicas, tecnológicas, sociales y económicas sobre nutrición, alimentación y agricultura; mejorar la enseñanza y la administración en materia de nutrición, alimentación y agricultura, conservar los recursos naturales, la mejora a los métodos de elaboración, comercialización y distribución de productos alimenticios agrícolas, la adopción de una política internacional que favorezca los convenios relativos a los productora agrícolas esencial y muchos otros más.
El programa mundial de alimento de 1963, distribuye suministros de alimentos como apoyo para programas de desarrollo económico y social y para hacer frente a situaciones de socorro de emergencia, para esto cuenta con un sistema mundial de información y detección anticipada que permite identificar a los países amenazados por insuficiencia a fin de orientar ayudas concretas.
También actúa como ariete del desarrollo rural en el sistema de la ONU, dando oportunidad a las organizaciones y a los particulares de participar en el desarrollo rural por conducto del programa de lucha contra el hambre.
Así mismo estudia actualmente la relación existente entre las pruebas nucleares y las sequías, así como otras causas que pueden afectar el derecho a la alimentación que ya no es únicamente un derecho individual sino también un derecho colectivo.
  • 4. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
A los pocos meses de ser creada la ONU, se mostro el interés de los Estados Miembros por los aspectos sanitarios y se convocó a una Conferencia Internacional de Sanidad, celebrada en Nueva York y con la presencia de 64 Estados Miembros, fue allí donde se aprobó el proyecto de constitución de OMS, el 22 de julio de 1946 entrando en vigor el 7 de abril de 1948.
La finalidad de OMS, e la de alcanzar para todos los pueblos el grado mas alto posible de salud en ese sentido, la OMS posee objetivos que ocupan todas las actividades principales y conexas propias de la salud e higiene.
El preámbulo de las Constitución de la OMS, resuelve que el disfrute de las normas de salud del más alto nivel posible, constituye un derecho fundamental para todo ser humano, que los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de sus pueblos y que esta debe ser cumplida solo a través del cumplimiento de medidas adecuadas de salud.
La estrategia que requiere las voluntades y esfuerzos unidos de los pueblos y gobiernos, se basa principalmente en una tención primaria de salud que comprenda ocho elementos esenciales: la educación relativa a los problemas imperantes de la salud, el abastecimiento alimentario y la nutrición adecuados, el aguaenfermedadescontrol de las enfermedades locales, el tratamiento apropiado de las enfermedades y lesiones comunes y el suministro de medicamentos esenciales. salubre y el saneamiento, la salud materno infantil, la inmunización contra las principales infecciosas, la prevención y el
Ayuda a fortalecer los sistemas sanitarios de todos los países, así como también fomenta las investigaciones indispensables para formular las tecnologías adecuadas en el ámbito salud.
Finalmente se ha preocupado de que todos los pueblos posibles del mundo tengan acceso al agua potable y a los servicios adecuados de eliminación de desechos.

Organismos regionales de Derechos Humanos

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA: El objetivo principal del Consejo de Europa es el de conseguir una más estrecha unión entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principio que constituyen su patrimonio común y el de favorecer su progreso económico y social; este consejo redacta una Convención Europea de Derechos Humanos el 4 de noviembre de 1950 aprobada por quince representantes de los Estados Miembros y entra en vigor el 3 de septiembre de 1953.
El convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados Parte a respetar los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales protegidos por el mismo Convenio, a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos están basados en la creación de dos órganos: a) la Comisión Europea y b) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Ministros de Asuntos Exteriores.
LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN AMERICA: El antecedente más significativo de la unidad regional americana es el Congreso de Panamá en 1826, convocado por Simón Bolívar, quien pidió estudias todas las posibilidades para la integración de una Confederación de Estados Latinoamericanos. Resultado de este congreso existió un tratado que abarcaba a varias naciones (Colombia, México, Centro América y Perú) habiéndolo ratificado únicamente Colombia y dando lugar a una serie de conferencias regionales de donde surge en 1890 la Unión Internacional de las Republicas Americanas. En la Novena Conferencia Internacional Americana se aprobó la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, siendo este el primer documento internacional de Derechos Humanos que se aprobó. Este no se constituyo en forma de convención pero si se constituyo en un código de moral de observancia para los Estados Miembros de la OEA.
La Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos: Celebrada en San José Costa Rica, aprobó el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 21 de noviembre de 1969; los Derechos Humanos protegidos jurídicamente por la Convención son prácticamente los Derechos contenidos en la Declaración Americana, agregándosele los mecanismos procesales para la protección de estos derechos. La Comisión tiene facultad para conocer comunicaciones sobre violaciones a los Derechos Humanos, tanto a nivel individual como colectivo, para esto es necesario que la parte interesada haya interpuesto y agosto los recursos de la jurisdicción interna del Estado en donde haya ocurrido la violación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Entro en vigor al mismo tiempo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos su competencia comprende la resolución de casos en que se ha alegado la violación de los Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana por un Estado Parte y también a nivel consultivo, dando respuesta a la interpretación de la Convención Americana o de otros Tratados relativos a la protección de los Derechos Humanos en América.
El 17 de noviembre de 1988 se aprobó en San Salvador el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual entrará en vigor al ser ratificado por 11 estados, hasta la fecha lo han ratificado únicamente 5.

El Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Es el conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, para ser aplicadas en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, con la finalidad de humanizar dichos conflictos en lo que sea posible y que limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a la población civil y sus bienes, que son partes en el conflicto y a las personas afectadas por el mismo y que limita las acciones militares para no causar daños superfluos o sufrimiento innecesarios.
Con la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados están obligados a la solución pacifica de las controversias, por lo que se puede asegurar que el derecho a la guerra ha desaparecido. Estas normas están desarrolladas por el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra. El órgano privado que se ha ocupado de promover su codificación y cumplimiento es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), creado en 1863 por Henry Dunant; para que este comité desarrolle sus actividades humanitarias, ofrece sus servicios a los Estados afectados y éstos pueden aceptarlos o rehusarlos.

Derechos Humanos y Derechos de los pueblos

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS: Toda persona tiene un valor que la hace digna y para que esta valor humano exista, se hacen necesarias ciertas condiciones de la vida que nos permitan desenvolvernos, utilizar plenamente los dotes de inteligencia y conciencia como seres humanos y satisfacer nuestras necesidades espirituales.
Los Derechos Humanos son indivisibles, tampoco existe una jerarquía entre los Derechos Humanos; la violación de uno conlleva automáticamente a la violación de otros. Varios tratadistas han denominado a los derechos civiles y políticos como los derechos de la primera generación y a los derechos económicos, sociales y culturales como los derechos de la segunda generación; en esta medida se han denominado derechos de la tercera generación a un conjunto de nuevos Derechos Humanos que tendrían como característica especifica que los sujetos de esos nuevos derechos son los pueblos y la persona humana al mismo tiempo.
Los Derechos de la primera generación son derechos en que el Estado no tienen la obligación de participar; los derechos de la segunda generación son aquellos derechos en que puede exigirse al Estado su cumplimiento y constituyen el derechos de acreedor; los derechos de la tercera generación se refieren a buscar formas de la vida humanan comunitaria, es decir, son derechos de unidad, tanto de las personas como de los pueblos, por lo que podríamos decir que la solidaridad es el ingrediente fundamental de las derechos de la tercera generación a los cuales denominaremos Derechos de los Pueblos.
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Según las normas del actual derecho internacional, todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, lo que significa que deben establecer libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural, lo que implica que pueden disponer libremente de sus riquezas recursos naturales.
La doctrina jurídica internacional ha señalado que el derecho a la libre determinación es un derecho individual y al mismo tiempo colectivo, así la titularidad de este derecho corresponde a las personas humanas y a los pueblos.
El derecho a la libre determinación tiene dos vertientes: una al exterior por la cual los Estados Miembros de la Comunidad Internacional tienen obligación de respetar este derecho con respecto a los demás estados y promover su ejercicio; y la otra al interior, mediante la cual los pueblos deben decidir sobre su sistema político y determina su desarrollo económico, social y cultural.

Conclusiones

  • Los Estados a nivel mundial internacional han visto o tenido la necesidad de organizarse y proclamar su propios Tratados y Convenciones, para la protección de sus Derechos Humanos; respaldados claro está, por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Los tratados de las distintas organizaciones de países, la Europea y la Americana, han sido el resultado de un proceso, que ha iniciado con acciones que no fueron tomadas en cuenta por todos los países parte pero que con el pasar del tiempo fueron ratificadas o aprobadas. Vemos por ejemplo el caso del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; realizada en San Salvador que aún no ha sido ratificado por los países miembros.
  • Es importante acotar, que habrá una intervención internacional en cualquier conflicto, siempre y cuando ya se hayan agotado los mecanismos locales para resolverlo y únicamente con la aceptación de voluntaria de la intervención.
  • Es de vital importancia la creación del Derecho Internacional Humanitario, en el que van inmersos los Derechos Humanos, ya que este, al abordar la intervención en conflictos bélicos, internacionales o no, trata de proteger a la población civil y sus bienes. Trata de humanizar los conflictos y también media entre los Estados implicados. También limita el derecho de los Estados en conflicto a la libertad de uso de los métodos y los medios utilizados en el conflicto, a manera de proteger a la ciudadanía.
  • Es importante tomar en cuenta, que con la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados miembros tienen la obligación de solucionar sus conflictos de una forma civilizada y pacífica y no por medio de la violencia y se menciona también que ya no existe el Derecho a la Guerra.
  • Gracias al Derecho Internacional Humanitario, han surgido convenios internacionales, expresamente para la protección de víctimas de guerra como la convocatoria de la Conferencia diplomática para la elaboración de los Convenios Internacionales Ginebra (4 convenios: Convenio I: para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Convenio II: para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Convenio III: sobre el trato a los prisioneros de guerra. Convenio IV: sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra).
  • Los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario están íntimamente relacionados, a pesar de que la causa de los segundos sean conflictos armados (bélicos) pero que merecen o tienen los mismos derechos de atención, ya que como menciona Alfred Verdross, a las víctimas de estos conflictos debemos verlas como un ser que sufre, independientemente de su posición en el conflicto.
  • Todos los Tratados Internacionales se basan en el respeto a la persona humana y a la dignidad de esta.
  • Según la proclamación de Teherán: "La paz es la primordial condición para el pleno respeto de los Derechos Humanos y que la guerra es la negación de ese derecho…"
  • La libre determinación de los pueblos es el derecho de éstos a establecer libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural, lo que implica que pueden disponer libremente de sus riquezas recursos naturales.
  • Los Derechos de los Pueblos exigen de la comunidad internacional la solidaridad necesaria para su promoción y cumplimiento, incluso su intervención para lograr este fin.

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