lunes, 21 de noviembre de 2011

Medicina Legal. Generalidades de la Medicina Legal


GENERALIDADES.
LA PERITACIÓN MÉDICO LEGAL.
IMPORTANCIA EN LAS CIENCIAS JURÍDICAS
MEDICINA LEGAL:


MEDICINA LEGAL:
DEFINICIÓN:

“Es el Conjunto de todos los conocimientos médicos aplicables al Derecho Civil, Laboral, Penal, etc. y al proceso de formación de algunas Leyes”.
“Es la Ciencia que tiene como objetivo el estudio de la problemática que se presenta en el ejercicio profesional del abogado, y cuya resolución se fundamenta, total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos”.
“Es la rama de la Medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ser aplicados en procura de una sana Administración de Justicia”.

CONCEPTO:
“Conjunto sistemático de principios científicos y técnicos, mediante el cual se aprovecha una o varias ramas de la Medicina o de otras ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas”.

HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN EL MUNDO:

El primer perito médico-forense de que se tiene conocimiento fue imhotep, en Egipto, 3000 años a. c. Jurista y médico del rey Zoser y arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara.
Existen disposiciones dispersas en colecciones de índole religiosa (la sagrada Biblia, código de Hammurabí, el código de Manú, el Avesta) y sin dejar a un lado las normas de moisés, en el levítico, sobre las formas de conocer la virginidad de las mujeres, sobre la sodomía, estupro, enfermedades venéreas y las menstruaciones.
En la antigüedad, existían disposiciones en Grecia y roma tales como: a) exhibición de cadáveres, a los cuales se desconocían las causas de muerte. b) las reglas de Hipócrates, sobre plazos de gestación, adoptadas en la ley de las XII tablas.
c) la ley de Numa Pompilio que obligaba a la histerotomía en las mujeres embarazadas que fallecían antes del parto, para salvar al hijo.
En la edad media, debido al oscurantismo y prejuicios religiosos, se prohibían las autopsias, porque se temía que las almas de los cadáveres mutilados se privaban de ir al cielo. Luego se crea el fuero juzgo y las disposiciones de las siete partidas y el edicto conocido como “less assises de Jerusalén”, dictado durante la cruzada a tierra santa, y las disposiciones de la iglesia católica sobre la in disolución del matrimonio. En 1374 la universidad de Montpellier inicia la práctica de las necropsias por mandato de Felipe el hermoso en parís, lo cual da nacimiento a la medicina forense.
En 1532 la dieta de Ratisbona dictada por la constitutio carolina hace obligatorio el peritaje médico legal.
En el siglo XVI: aparecen varias obras de medicina legal como la de Ambrosio paré (1575), Juan Felipe Ingrassia (1578), Fortunato Fidelis (1598), Juan Bohn (1698) y pablo Zacchia (1621).
en el siglo XIX: se destacan los autores Orfila, Lacassagne, Tardieu, Brouardel y Brian et en Francia; pedro mata, en España; Casper y lima, en Alemania; Maschka, en Austria; Christison, Taylor y Smith, en Inglaterra y cesar Lombroso, en Italia.

SIGUIENDO A LACASSAGNE, SE DISTINGUEN TRES PERÍODOS:

1.- primer período o período ficticio: que se extiende desde la época primitiva hasta el imperio romano.

2.- segundo período: se extiende hasta el siglo XVI.

3.- tercer período ó positivo: desde el siglo XVI hasta la actualidad.

LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA:

(1696) el cirujano general Dr.Guerra Martínez realizó la primera necropsia en el país.
(1826) el 10 de marzo, en la ley de instrucción pública promulgada por el congreso de Colombia, se crea la primera cátedra de medicina legal en Venezuela.
(1841) el 27 de septiembre se establece formalmente la cátedra de medicina legal.
(1842) se crea la cátedra de química, en la ilustre universidad central de Venezuela, regentada por el doctor José maría vargas.
(1876) el 30 de junio por decreto del presidente de la república (Antonio Guzmán Blanco) se crea la sala de autopsias en la cátedra de anatomía de la UCV.
(1878) el 7 de junio se promulga el código de instrucción médico forense, aun vigente.
(1895) el 31 de enero Joaquín crespo, por decreto crea la cátedra de anatomía patológica en la UCV.
(1937) se crean los servicios médico-forenses del distrito federal.
(1940) el 24 de julio. por la ley de educación se crean las primeras especialidades médicas en Venezuela, la de medicina legal y la de los médicos higienistas.
(1942) se funda la medicatura forense de la guaira.
(1943) se funda la medicatura forense de valencia.
(1946) se funda la medicatura forense de Maracaibo.
(1948) nacionalización de la justicia.
(1956) el consejo académico de la UCV, promulga el nuevo reglamento de la facultad de medicina y se crea el instituto de medicina legal de Venezuela, aun cuando no funcionó nunca.
(1960) se funda la medicatura forense de san Félix estado bolívar.
(1964) el 6 de enero. Fundación de la sociedad venezolana de medicina forense.
(1967) el 27 de mayo. se funda el primer instituto de medicina legal en el país.
(2004) se crea el instituto de ciencias forenses de ciudad Guayana (cicpc).

IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL:

v Desde el punto de vista médico, la Medicina Legal. capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sea en el ámbito laboral, civil y penal.

v Desde el punto de vista judicial, se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia.

v Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.

v Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.

El abogado investigador judicial con instrucción médico forense sabrá preservar aquellos elementos de valor o evidencias de interés criminalístico para el proceso penal, amén de estar obligado a acatar lo referido a la cadena de custodia, según lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo.

¿PARA QUÉ Y A QUIENES INTERESA EL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS FORENSES?
Es obvio que cada día las ciencias forenses deben ser estudiadas con la mayor profundidad posible para que el hombre, el más importante sujeto de derecho, y en ocasiones objeto de derecho también, pueda ocupar su debida posición en la vida normativa de la ciencia jurídica, tanto en lo atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo concerniente a la realización plena de los valores del derecho: justicia, convivencia y superación espiritual y material, individual y social.

Hoy las ciencias forenses rebasan el ámbito del auxilio de la justicia, siendo además un conjunto de ciencias sociales porque conocen continuamente de la morbilidad y mortalidad de la violencia accidental, dolosa, o autoinfligida, en sus diversas representaciones en la sociedad, lo que han de aportar por medio de investigaciones descriptivas, epidemiológicas y casuísticas.

El abogado debe conocer las ciencias forenses en su condición de legislador, asesor o consultor jurídico de la administración pública, funcionario judicial y profesional en libre ejercicio, para así poder, entenderse con el profesional de la medicina en el mismo lenguaje y en la consecución de los mismos propósitos.

Si nos concretamos a los campos rutinarios de la justicia, débese aceptar que el abogado ha de saber lo que solicita, al requerir un peritaje, saber lo que hace, al impugnarlo o apartarse de sus conclusiones y saber lo que debe hacer al aceptar el informe para que surta sus efectos en la causa, sea como funcionario judicial, sea como parte, o defensor o acusador.

En el derecho penal hoy no se concibe un especialista en esta materia que no esté posesionado de las nociones más importantes tanto de medicina legal como de psiquiatría forense, para poder desempeñar a cabalidad un cargo de magistrado en el tribunal supremo, tribunales superiores o de un juez de control, de juicio o de ejecución, o fiscal del ministerio público o constituirse en defensor o apoderado de un imputado o acusado. Porque es muy simplista el medieval modo de pensar, cuando se decía que existiendo los médicos forenses que intervienen como peritos en todas las diligencias médico-legales, no era necesaria la preparación médico-forense de los abogados que se atenían a sus pericias y sólo sobre ellas fundamentaban sus sentencias.

Nos luce todo un peregrino raciocinio, porque con los cursos de actualización en medicina legal no se pretende que los juristas se conviertan en verdaderos especialistas en la materia; sino que tan sólo deben ilustrarse en las cuestiones médico-legales, para saber en qué casos es necesaria la participación del experto forense que sea capaz de aclarar muchos casos complicados, y también para entender mejor las pericias, apreciar sus argumentos y conclusiones, y puedan valorarse dichos dictámenes y no sean aceptados únicamente por la autoridad que tienen, ni tampoco se rechacen ligeramente, precisamente por no disponer del bagaje de conocimientos suficientes para la comprensión adecuada de la terminología y principios científicos en que se fundan.

Cuántos problemas relacionados con la clasificación y gravedad de las heridas, con su pronóstico, fijación de la incapacidad y consecuencias, aplicando la terminología del código penal, no se captan en su verdadero sentido cuando no se conocen los fundamentos científicos de una incapacidad general para el trabajo que no es profesional como en las cuestiones civiles o laborales, y no es absoluta sino relativa; otro tanto, se diga al no conocer el verdadero sentido y significado de lo que es una deformación física, una desfiguración de rostro, una perturbación funcional, o perturbación psíquica o lo que constituye una pérdida de un órgano o miembro.

En asuntos relacionados con los delitos contra el honor sexual, deben conocerse los principios básicos de la gineco-sexología forense, para poder comprender muchos casos típicos que tan sólo pueden ser interpretados por un experto forense con estudios de tercero y cuarto nivel, y donde se cometen gravísimos errores por facultativos eminentes pero que no son especialistas en esta materia; y siendo también un error muy grave de los funcionarios, que se atengan a dichos conceptos sin haberlos consultado con los expertos forenses ya establecidos.

En cuestiones de orden psiquiátrico: toda vez, que a tenor de lo estatuido en nuestra norma sustantiva penal, es tan importante el estudio de la personalidad del delincuente para determinar si un imputado goza de salud mental y se le pueden aplicar sanciones privativas de libertad, o si por el contrario cometió un ilícito en alguna de las circunstancias que consagra la norma penal, como estado de enajenación mental, intoxicación crónica o grave, patología psiquiátrica tipo psicosis o neurosis, para aplicar entonces las medidas de seguridad que impone el mismo código.

Se necesitan conocimientos de medicina legal para determinar en cuáles casos se debe ordenar las experticias psiquiátricas, y no abusar de esas pruebas, que en muchas ocasiones se solicitan en casos de simulación, o que no se justifica, porque el imputado obró de manera conciente y a voluntad. También la conclusión de una experticia psiquiátrica con su diagnóstico, no se valora de manera idónea, cuando un funcionario judicial o un abogado penalista adolece de los conocimientos forenses psiquiátricos.

Se parte de la premisa que en psiquiatría forense no basta el diagnóstico que si un imputado es un esquizofrénico o epiléptico, sino verdaderamente si los actos delictuales cometidos, guardan relación con la enfermedad mental padecida o son independientes de ella.

Para un especialista en derecho civil o laboral, de igual manera son muy necesarios los conocimientos médico-forenses y psiquiátricos, precisamente en los albores de este siglo, en donde ha tenido tantos avances la especialidad laboral, es menester conocer la importancia de las experticias médico-forenses, que se dictaminan en ocasión de un accidente laboral a los fines de evaluar las lesiones consecutivas y/o secuelas del mismo, donde se fija el grado y la clase de incapacidad consecutiva, si ella es temporal o permanente, parcial o total, o queda con secuelas permanentes, de igual forma en lo atinente al diagnóstico de una enfermedad profesional de acuerdo a la tabla de evaluaciones vigentes de estas patologías consecutivas al ejercicio de una profesión.

En los juicios de interdicción civil o posibles nulidades de un acto de la vida civil, como un testamento, o un matrimonio, o un poder, o una venta, etc. en donde se discute el estado mental de un individuo, si tiene la suficiente capacidad civil para celebrarlos o por el contrario se trata de un incapaz que no tuvo libre voluntad para el consentimiento por padecer de alguna grave perturbación mental. En estos casos es absolutamente necesario que el abogado consultor de una familia pueda percatarse de que uno de sus clientes pueda ser portador de una afección psiquiátrica, y a su debido tiempo pueda promover un juicio de interdicción civil para evitar los graves perjuicios que puedan sufrir sus intereses como consecuencia de la insania mental.

Lo mismo sucede en casos de redacción de testamentos por parte de alguien en quién no se precisa su salud mental, sobre todo en individuos de avanzada edad, o con antecedentes psicóticos, en todos estos supuestos se pueden interponer los juicios de nulidad al demostrar la incapacidad civil del sujeto para conferirlos.

¿ES VINCULANTE O NO PARA EL JUEZ LA APRECIACIÓN DEL INFORME PERICIAL?

En los criterios para la apreciación del dictamen pericial se tendrán en cuenta la idoneidad del experto, la fundamentación técnico-científica del dictamen, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrada y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, a tenor de lo establecido en la norma adjetiva penal. El conjunto de todas las pruebas (inspección, dictamen pericial, documentos, testimonios, la confesión y los indicios) serán apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero el juzgador siempre ha de exponer el mérito que le asigne a cada una de las diferentes pruebas.

Es claro que este medio de prueba no es vinculante para el juez, toda vez que éste la toma o la deja, no obstante el dictamen emitido por el experto tiene que ser motivado para tener valor legal; el fundamento de la prueba no son los títulos que ostente el experto forense, aunque interesen los conocimientos especiales obtenidos por estudios, o por experiencia; esta especialización previamente acreditada, idealmente ha de ser el primer paso para que sean nombrados de preferencia y sin otras interferencias, profesionales avalados con títulos de idoneidad.

OBJETIVO DE LA MEDICINA FORENSE

El objetivo fundamental de la MEDICINA LEGAL enfocada hacia el campo penal, es proporcionar a la Justicia los elementos suficientes para dejar en libertad a un inocente o para incriminar a un culpable, determinando los indicios que lo señalan y disuadiendo al delincuente de no infringir la norma legal.

DIVISIÓN DE LA MEDICINA LEGAL:

ü TANATOLOGÍA FORENSE.
ü TRAUMATOLOGÍA FORENSE.
ü LESIONOLOGÍA FORENSE.
ü ASFIXIOLOGÍA FORENSE.
ü GINECOSEXOLOGÍA FORENSE.
ü OBSTETRICIA FORENSE.
ü PSIQUIATRÍA FORENSE.
ü TOXICOLOGÍA FORENSE.
ü DEONTOLOGÍA MÉDICO – LEGAL.
ü CRIMINALÍSTICA MÉDICO – LEGAL.

OBJETO DE LA MEDICINA FORENSE:

La Medicina Legal es fundamento científico-técnico, guía y auxilio de la Administración de Justicia en dos direcciones: La primera es pertinente a los aspectos teóricos y doctrinarios, básicos cuando el jurista necesita de los conocimientos médicos y biológicos y se enfrenta a la formulación de alguna norma relacionada con estos conocimientos, y la segunda es aplicativa a la labor de peritaje del Médico Forense en su trabajo diario, y se comprende fácilmente en sus aplicaciones al Derecho Penal a través de algunas cifras....

La Medicina Legal asesora al jurista en la correcta formulación de la norma relacionada con los conocimientos médicos y biológicos, como lo es la resolución posterior de los casos concretos vinculados con esas normas; pero en uno y en otro caso, el objeto de esta especialidad es auxiliar al Derecho en la correcta formulación de las leyes y posteriormente en la adecuada aplicación de las mismas, sus objetivos son específicos y corresponden a una especialidad médica autónoma.

BASAMENTO LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO FORENSE.

Ø CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Ø CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Ø CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN MÉDICO FORENSE.
Ø CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA.
Ø CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA.
Ø CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Ø LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA.
Ø LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE.
Ø LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Ø LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Ø LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Ø REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL C.I.C.P.C.
Ø LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Ø LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Ø LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Ø CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA.

ORGANISMOS INSTRUCTORES:

v TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
v MINISTERIO PÚBLICO.
v FISCALÍA DE PROTECCIÓN.
v C.I.C.P.C.
v CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
v INSPECTORÍA NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE.
v POLICÍA MUNICIPAL (TRÁNSITO).
v GUARDIA NACIONAL.
v INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
v DIEX.
v DEFENSORÍA PÚBLICA.


LA PERITACIÓN MÉDICO LEGAL:

Experto: “Toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, generalmente profesional universitario, es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias de un hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”.

Perito: “Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al tribunal sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber, oficio y experiencia”.

Experticia Médico Legal: “Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos”.

Con este nombre se incluyen “Todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la Administración de Justicia, y que en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos especiales en Medicina Legal”.

TIPOS DE EXPERTICIAS:

Se distinguen fundamentalmente tres tipos de experticias:

ü Experticia Civil.
ü Experticia Laboral.
ü Experticia Penal.

ü Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.

ü Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.
ü Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.

En la comprobación pericial del cuerpo del delito puede versar la experticia sobre cadáveres o sobre personas vivas, para conocerse en el primer caso, la identidad, la causa de muerte, la data de la muerte, etc. y en el segundo caso para dejar constancia de la región lesionada, clase de lesión, naturaleza del arma empleada, tiempo de curación, y en caso de delitos sexuales, constatar la comprobación de las evidencias anatómicas y físicas en el área ginecológica y ano rectal de la víctima, y la identificación del agresor.

TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:

Ø Experticia Física.
Ø Experticia Traumatológica.
Ø Experticia Ginecológica.
Ø Experticia Ano Rectal.
Ø Experticia Tanatológica.
Ø Experticia Psiquiátrica.
Ø Experticia Hematológica.
Ø Experticia Sexológica.
Ø Experticia Toxicológica.
Ø Experticia Odontológica.

REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL:

1. MANDATO
2. ACEPTACIÓN
3. JURAMENTACIÓN
4. REALIZACIÓN
5. INFORME.

INFORME MÉDICO FORENSE:

Constituye el resultado de la experticia legalmente practicada, la cual deberá quedar reflejada en un escrito o Informe Médico Legal o Informe Forense, que es necesario presentar de acuerdo a lo dispuesto en la norma adjetiva penal, laboral o civil, según sea el caso, el mismo está constituido por tres segmentos principales:

ESTRUCTURA DEL INFORME FORENSE:

1. Preámbulo.
2. Desarrollo.
3. Conclusiones:
3.1. Estado General.
3.2. Tiempo de Curación.
3.3. Privación de Ocupaciones.
3.4. Asistencia Médica.
3.5. Trastornos de Funciones
3.6. Cicatrices
3.7. Carácter


“QUE MI ESPÍRITU SE MANTENGA CLARO EN EL LECHO DEL ENFERMO, QUE NO SE DISTRAIGA POR CUALQUIER PENSAMIENTO EXTRAÑO, PARA QUE TENGA PRESENTE TODO LO QUE LA EXPERIENCIA Y LA CIENCIA ME ENSEÑARON, PORQUE GRANDES Y SUBLIMES SON LOS PROGRESOS DE LA CIENCIA QUE TIENEN COMO FINALIDAD ÚNICA CONSERVAR LA SALUD Y LA VIDA DE TODAS LAS CRIATURAS”

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